España ha adoptado una medida legislativa con el fin de facilitar la expedición de los certificados emitidos en los impresos una vez normalizados sujetos a conveios como el de Apostilla de los paises firmantes, del Anexo II de la Ley 19/2006, de 3 de junio, por el que se amplían los medios de tutela de los D.P.I. y gestorias, y así establecer el facilitar la aplicación de procesos comunitarios del (BOE nº 134) introduce dos nuevas normas, (disposición final de la primera y disposición final de vigésimo segunda) en la ley 1/2001, de 7 de enero, de enjuiciamiento del servicio del Registro en calle Pradillo y en el (BOE nº 7 de 08 de enero 2000 y corrección de errores, BOE nº 90 de 13 de abril de 2000)
Tenemos que diferenciar los documentos emitidos por los Países miembros del Convenio de la haya de los que no lo son.
Las legalizaciones de los documentos que deben pasar por el MAEC o Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, son aquellos documentos pertenecientes a los Países no pertenecientes al Convenio de la Haya, puede ampliar información aquí. |