En Madrid, las solicitudes de matrimonio civil se realizan en el Registro Civil de Pradillo Calle, 66, 28002 Madrid, tel. 91-397-3700, Fax: 91-397-3779. Fuera de Madrid, uno se aplica a la Corte de Distrito de la novia o la residencia del novio.
Uno normalmente tiene los siguientes documentos:
Certificado de nacimiento.
Este debe ser un documento original que lleva la apostilla de La Haya (véase el reconocimiento mutuo de documentos). Además, una traducción autenticada por un consulado español en los EE.UU. debe ser proporcionada.
Uno normalmente tiene los siguientes documentos:
Certificado de nacimiento.
Este debe ser un documento original que lleva la apostilla de La Haya (véase el reconocimiento mutuo de documentos). Además, una traducción autenticada por un consulado español en los EE.UU. debe ser proporcionada.
La prueba de la libertad para contraer matrimonio. Para los españoles, el Registro Civil tiene un documento para este propósito. Dado que no existe documento equivalente en los EE.UU., una declaración jurada en el sentido de que las partes son solteros y libres para casarse, firmado ante un cónsul americano se puede utilizar.
Consulte este enlace para ampliar información:
Para los estadounidenses esto consiste en una declaración jurada de los padres de la parte que indica que él / ella nunca se ha casado, presenciado por el sacerdote de la parroquia. Hay que señalar que una declaración hecha por la parte que él / ella misma, mientras que aceptable para las autoridades civiles, no es aceptable para el Obispado de Madrid. La Iglesia insiste en una declaración de los padres. El Obispado de lugar de los padres de residencia debe autorizar y sellar la declaración.
Certificado de residencia.
Este documento puede obtenerse en la Junta Municipal de la Alcaldía de Tenencia en el distrito de residencia.
Si un estadounidense no es un residente permanente en España, él / ella puede firmar una declaración jurada ante un cónsul de Estados Unidos indicando su / su lugar de residencia durante los últimos seis años.
Las políticas y procedimientos varían según cada pais. (Por ejemplo, la legislación española contempla el caso de permitir a extranjeros que no seaan españoles residentes legales para contraer matrimonio en España). Fuera de Madrid, puede ser necesario que uno de los conyujes sea un residente de España.
Por este motivo, la embajada sugiere que un americano consultar previamente con las autoridades regionales de la zona donde la persona se quiere casar.
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Para los estadounidenses esto consiste en una declaración jurada de los padres de la parte que indica que él / ella nunca se ha casado, presenciado por el sacerdote de la parroquia. Hay que señalar que una declaración hecha por la parte que él / ella misma, mientras que aceptable para las autoridades civiles, no es aceptable para el Obispado de Madrid. La Iglesia insiste en una declaración de los padres. El Obispado de lugar de los padres de residencia debe autorizar y sellar la declaración.
Certificado de residencia.
Este documento puede obtenerse en la Junta Municipal de la Alcaldía de Tenencia en el distrito de residencia.
Si un estadounidense no es un residente permanente en España, él / ella puede firmar una declaración jurada ante un cónsul de Estados Unidos indicando su / su lugar de residencia durante los últimos seis años.
Las políticas y procedimientos varían según cada pais. (Por ejemplo, la legislación española contempla el caso de permitir a extranjeros que no seaan españoles residentes legales para contraer matrimonio en España). Fuera de Madrid, puede ser necesario que uno de los conyujes sea un residente de España.
Por este motivo, la embajada sugiere que un americano consultar previamente con las autoridades regionales de la zona donde la persona se quiere casar.